CASA DE
​                  :BOSCH

Portal público 

No Combatiente

No Beligerante

Miembro de Dios Todo Poderoso

En Amor Paz y Armonía

Del linaje :Bosch

Varón Vivo actuando siempre en honor con responsabilidad sin perjuicio

Consurge Quid Viventis / Erguido orque Vivo

Fictio Iuris Cessat Ubi Veritas Locum Habere Potest / Una Presdunción Decae Cuando la Verdad Prevalece

In Claris Non Fit Interpretatio / En Lo Claro No Cabe Interpretación

Inadimplet Contractus Et Falsum Testimonium Grave Drimen Habetur / Incumplir Un Contrato y Dar Falso Testimonmio Es Cometer Un Crimen Grave

Viventis Non Datur Repraesentatio / No Se Da Representación del que Vive

Disparata Non Debent Jungi / Las Cosas Desiguales No Deben Unirse

Impossibilium Nulla Obligatio Est / Lo Imposible No Crea Obligación

 

No Sometimiento a Interdictum:

Teniendo la libertad y poder de reclamar nuestra soberanía y así lo hemos hecho

La declaración original todo hombre tiene todo el verdadero poder soberano

Dios Todo Poderoso creo al hombre y es su único gobernante 

Un hombre no puede gobernar a otro hombre sin su consentimiento

1.- Un Hombre Vivo es Privado y no puede ceder su condición a terceros, a no ser que dé su consentimiento explícito, esto constituye un mecanismo contractual

2- El Homo Vivo puede contratar con otro Homo Vivo, una corporación puede contratar con otra corporación, una corporación no puede contratar con el Homo Vivo, de ahí surge la pretensión de asociar al Homo Vivo con una ficción jurídica/entidad corporativa, la cual permite a una corporación contratar a través de ella con el Homo Vivo. El contrato de ficción jurídica no cumple con ninguno de los requisitos del contrato, por ende, es nulo

3- Para que un contrato sea válido deben cumplirse varias condiciones, una de ellas es la plena divulgación, es decir, todas las partes están al corriente y son conscientes de lo que ocurre. Siendo el supuesto contrato de ficción jurídica creado en el acto de nacimiento del homo (niño/a) vivo con el certificado de nacimiento, se confirma que no cumple la condición básica previa, por ende, se confirma que el contrato es ilegal y por lo tanto nulo. Esto significa que la utilización de un NOMBRE Y APELLIDO/entidad corporativa/ficción jurídica es delictivo y fraudulento.

 

Veredicto de la Corte Internacional de Common Law 
Tratar de hacer asociar a un Homo Vivo con una ficción jurídica es un delito de fraude punible ante las cortes internacionales de Ley Común, Veredicto CO/DUN/21/1 de la Corte de Ley Común de Gran Bretaña e Internacional.
En --- https://media.commonlawcourt.com/Videos/PDF/PDFs/Court_Order_17th_October_2021.pdf
Es

https://tribunalleynatural.org/wp-content/uploads/2021/12/Orden_de_la_Corte_17_Octubre_2021.pdf


4- El Homo Vivo Autodeterminado se representa a sí mismo en todas las sedes legales y legítimas con las cuales deba interactuar, tiene personalidad jurídica plena e inalienable, y por definición niega toda asociación con la ficción jurídica, no puede ser obligado por ningún medio, ni por coacción, ni por la fuerza a asociarse a una ficción jurídica.

Autocéfalo
de Autodeterminación propia,
la Soberanía Individual fundamentada bajo el valor universal que ningún prójimo dispone de privilegios sobre otro. 
Nadie puede supeditar a nadie. 
Nadie está sometido a nadie. 

Todo individuo es libre y único administrador responsable de sus actos. 
Ninguna potestad le otorga Derechos o exime Deberes. 
Engendrados con el Ser, siendo legítima la defensa de su propia integridad y extorsiones ajenas


[Declaration Universelle des droits de l’homme (la genuina): Artículo 6, “Chacun a le droit à la reconnaissance en tous lieux de sa personalité juridique” reconocimiento de la personalidad jurídica "Todo Hombre tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.”]

[Constitución Española (BOE núm. 311, de 29/12/1978) Artículo 10.2: derechos fundamentales y libertades “2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.”]

5- Quien pretenda que un Hombre Vivo Autodeterminado ceda su propia representación a terceros nombrando a un abogado, está cometiendo crimen de inducción a fraude, agravado si es portador de cargo público, y podrá ser perseguido en las sedes penales internacionales correspondientes.

6- El derecho positivo está basado en el derecho canónico, y la figura principal para actuar con contratos de la legislación del derecho positivo es la ficción jurídica, sin esta, el sistema gubernamental/corporativo, que es carente de esencia, no puede contratar con el Hombre Vivo Natural.

7- En el derecho canónico se contempla el crimen de ‘Interdictum’ para quien se asocie a una ficción jurídica, esto significa que un individuo en esta condición ha sido declarado o se ha declarado incompetente, inútil e inhábil y se lo priva de la administración de su persona y bienes. Interdicción (Interdictum) e incapacidad son equivalentes; un interdicto es quien carece de autonomía y requiere un tutor.

8- Un abogado corresponde a la figura del tutor, todos los procedimientos legales del derecho positivo, requieren que el respondedor sea representado por un abogado, con esta presunción se lo está́ obligando a declararse incapaz, inútil e inhábil, pretender esto es inducir a otro a cometer crimen de fraude, agravado por coacción siendo el consentimiento obtenido con la presión y el engaño, se pretende inculpar al supuesto respondedor, que desde la aceptación de la ficción jurídica se declara automáticamente culpable.

[Crimen de interdictum: derecho canónico tenor codex iuri canone 1332 https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/esp/documents/cic_libro6_cann1331-1335_sp.html]

9- La presunción de inocencia a través de este mecanismo, viene completamente invalidada y se puede proceder a juzgar a alguien solo por el hecho de que se está declarando incapaz, o sea ‘inferior’, esto permite la existencia de una figura ‘superior’ en el ámbito legal, o sea un juez, y permite la existencia de la jurisdicción de derecho positivo, ya que sabemos que en la Ley Natural ningún Homo Vivo puede declararse superior a otro Homo Vivo. No aceptar la ficción jurídica invalida cualquier pretensión de poseer una jurisdicción, por ende, no se está sobre nadie y no se puede ni debe obligar a nadie a estar debajo, o sea a aceptar una jurisdicción. El Homo Vivo no reconoce la ficción jurídica taxativamente y no está supeditado a la jurisdicción del derecho positivo.

En conclusión, quien utilice la representación de un abogado, se declara incapaz, inútil e inhábil, y comete crimen de ‘interdictum’ tipificado en el derecho canónico, pierde su personalidad jurídica sabiendo que el contrato de asociación de la ficción jurídica está basado en fraude y es nulo, quien obligue a un Hombre vivo a utilizar un abogado puede ser acusado de inducción a cometer fraude y ser perseguido en las sedes penales internacionales correspondientes.



NIHIL TAM NATURALE EST QUAM EO GENERRE QUIDQUE DISSOLVERE QUO COLLIGATUM EST; NADA ES TAN NATURAL COMO QUE CADA COSA SE DISUELVA DEL MISMO MODO COMO SE LIGÓ (Ulpiano: Disgesto 50, 17, 35) «Diccionario Panhispánico del español jurídico»

IDEO VERBORUM OBLIGATIO VERBIS TOLLITUR; NUDI CONSENSO OBLIGATIO CONTRARIO CONSENSU DISSOLVITUR.
POR LO TANTO, LA OBLIGACIÓN DE LAS PALABRAS SE ELIMINA POR LAS PROPIAS PALABRAS; LA OBLIGACIÓN DEL MERO CONSENTIMIENTO SE DISUELVE POR EL CONSENTIMIENTO CONTRARIO.


De hecho, los gobiernos corporativos (incorporated) no pueden tener jurisdicción sobre los hombres de iure que viven, a menos que cuenten con un consentimiento plenamente revelado y voluntario. Todos y cada uno de los estatutos promulgados por la legislación gubernamental, requieren el consentimiento de todos y cada uno de los hombres y mujeres.

Todo cargo público requiere un juramento para ser asumido, el juramento de cargo público es realizado por el hombre vivo privado, y a través de este juramento, asume el rol con la facultad de su consentimiento, quien asume un cargo por juramento cede su personalidad privada a la esfera pública.


El portador de un cargo público está supeditado a las disposiciones del Hombre vivo privado, que es quien puede pedir que responda por su accionar y por los posibles abusos de la esfera pública en el ámbito privado del Hombre vivo.

TODO FUNCIONARIO O AGENTE PORTADOR DE UN CARGO PÚBLICO, DEBE RESPONDER POR TODOS SUS ACTOS, CONDUCTAS U OMISIONES AL HOMBRE VIVO PRIVADO, TAMBIEN DEBE RESPONDER POR EL HECHO DE PERPETUAR UN SISTEMA DE ESCLAVITUD SOBRE EL HOMBRE VIVO, A TRAVÉS DEL MECANISMO DE LA ‘FICCION JURIDICA’, SEA CON CONOCIMIENTO DE CAUSA O NO.

Por lo tanto, por lo ya expuesto y manifestado:

 Declaro que ningún Hombre vivo, cumpliendo el supuesto rol de funcionario público dentro de los organismos corporativos enmascarados como estados nación públicos, ni puede ni debe seguir coaccionando, imponiendo procedimientos, legales, penales, judiciales, por ser inviables hacia el Hombre Vivo que actúa desde la Ley Natural.


Su jurisdicción es improcedente hasta que se demuestre lo contrario con evidencia.


impugno la jurisdicción cuando no doy mi consentimiento.

IGNORANTIA IURIS NON EXCUSAT / LA LEY NO ADMITE IGNORANCIA

Sin Valor Asentado, ninguna responsabilidad. Errores y Omisiones excluidos. Todos los derechos reservados sin perjuicio UCC 1-207 UCC 1-308

Sin recurso – no asumible – 

Non Assumpsit

Erga omnes

En Islas de la Península Ibérica a 4 de septiembre del año de nuestro señor 2022
  
En Honor, Respeto y Gratitud


SIC ET SIMPLICITER - NUNC PRO TUNC - REBUS SIC STANTIBUS

EN VERDAD, HONOR Y SIN PERJUICIO,



QUOD AD JUS NATURALE ATTINET, OMNES HOMINES AEQUALES SUNT./ TODOS LOS HOMBRES SON IGUALES EN LO QUE RESPECTA A LA LEY NATURAL.
 

Considerando que si no hay un contrato válido y no hay consentimiento, no hay jurisdicción. La jurisdicción, una vez impugnada, debe ser probada por la parte que intenta hacer valer la jurisdicción, la jurisdicción puede ser impugnada en cualquier momento

No practicamos el humanismo secular

A la libertad hacia no ser obligado a aceptar bajo ningún contrato acuerdo comercial o quiebra en la que no hayamos entrado a sabiendas, voluntaria e intencionalmente

y A no aceptar la responsabilidad del beneficio obligado de cualquier contrato, acuerdo comercial o quiebra no revelados 

FICTIO IURIS CESSAT, UBI VERITAS LOCUM HABERE POTEST / UNA PRESUNCIÓN DECAE, CUANDO LA VERDAD PREVALECE

MI DERECHO A CONTRATAR ES INVIOLABLE E ILIMITADO

NUNC PRO TUNC - REBUS SIC STANTIBUS
EN VERDAD Y HONOR,  HOMBRE
EN CARNE HUESOS Y SANGRE

En Islas de la Península Ibérica a 1 de abril del año de nuestro señor 2024 (13)

 

 

 

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